Artículo 8
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en
igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de
representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las
organizaciones internacionales.
Artículo 9
1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para
adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el
matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el
matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en
ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto
a la nacionalidad de sus hijos.
Artículo 10
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación
profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones
de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas;
esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica,
profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación
profesional
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal
docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma
calidad
Artículo 11
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de
los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la
estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de
servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido
el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato
con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con
respecto a la evaluación de la calidad del trabajo
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo,
enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el
derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de
trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención
médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
Artículo 13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones
de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho a prestaciones familiares
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito
financiero
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos
los aspectos de la vida cultural.
Artículo 14
1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer
rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas
las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente
Convención a la mujer en las zonas rurales.
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica
idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad.
En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y
administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento
en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado
con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará
nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto
a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad
para elegir su residencia y domicilio.
Artículo 16
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones
familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres:
a) El mismo derecho para contraer matrimonio
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo
por su libre albedrío y su pleno consentimiento
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión
de su disolución
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que
sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos,
los intereses de los hijos serán la consideración primordial
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos
y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la
educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos
f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela,
custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que
estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los
intereses de los hijos serán la consideración primordial
La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención. Esos derechos y libertades comprenden:
a) El derecho a la vida
b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno
d) El derecho a la libertad y a la seguridad personales
e) El derecho a igualdad ante la ley
f) El derecho a igualdad en la familia
g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental
h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables.
3 Comentarios
Excelente publicación que nos enriquece en nuestro roll
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarExcelente publicación! Muy buena información 👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
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